Sentencia N° 1529 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1529, Exp. 11-1150, 13/12/2011
Expediente11-1150
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo fue confirmada, ya que se consideró que no se cumplían las exigencias para la admisibilidad del recurso, según lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de su admisibilidad deben cumplirse las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y, 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. La admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. Se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la decisión de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la decisión.

Palabras clave

recursolegalidadtrabajojurisprudenciaadmisibilidadorden público

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