Sentencia N° 1529 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1529, Exp. 09-336, 15/10/2009
Expediente09-336
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La decisión se basa en que ninguna de las pretensiones de los actores supera la cuantía mínima exigida para acceder a casación, que era de cien millones ochocientos mil bolívares en el momento de interposición de la demanda. La Sala establece que cada pretensión debe ser considerada de forma individual debido a la pluralidad de actores en el juicio.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, compete al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante lo resuelto al respecto por el Juzgado Superior. En tal caso, podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. En el caso sometido a revisión por este máximo Tribunal, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, admitió el recurso de casación anunciado por la parte accionada apoyándose en los siguientes argumentos: Vista la diligencia de fecha 27 de Febrero de 2009, suscrita por el abogado RENÉ TEJADA ORTIZ (…) mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN, contra la decisión dictada por esta alzada, en fecha 23 de Septiembre de 2008; en consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, oye dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que el último de los cinco (05) días hábiles que se dan para el anuncio del recurso, correspondió al día dos (02) de Marzo de 2009. Se ordena la remisión de la presente causa en forma inmediata a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, en cuanto a las pretensiones a los fines de establecer el interés principal del juicio, observa este máximo Tribunal que en el presente caso han sido acumuladas por conexión impropia o intelectual, como se evidencia del libelo de la demanda, en el que se reclama la suma global de doscientos treinta y cuatro millones de bolívares (Bs. 234.000.000,00), es decir, doscientos treinta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 234.000,00). Sin embargo, en cuanto a la determinación de la cuantía, a los fines de la admisibilidad del recurso de casación, en los casos de acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, la Sala de Casación Civil, en un caso similar al analizado, expresó lo siguiente: Este alto Tribunal, en auto del 16 de Noviembre de 1977, con abandono de doctrina de sentencias del 8 de abril de 1959 y 23 de Abril de 1970, estableció que en estos casos la pluralidad de actores y de acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual en un mismo juicio, la suma del valor de cada una de tales pretensiones individualmente consideradas, determinaba el interés principal discutido en juicio a los solos efectos de la admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de fecha 23 de septiembre del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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