Sentencia N° 1528 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1528, Exp. 13-523, 29/10/2014
Expediente13-523
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio por indemnización por accidente de trabajo, el Tribunal Superior Primero del Trabajo declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante, confirmando el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado con lugar la defensa de falta de cualidad de la codemandada. La parte actora anunció recurso de casación, el cual fue formalizado y remitido a la Sala de Casación Social. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se evidenció el incumplimiento de las normas de seguridad laboral por parte de las empresas demandadas, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de casación y confirmar la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la incongruencia negativa es un vicio de la sentencia que se patentiza cuando el juzgador no toma en consideración argumentos fácticos o de derecho que sustenten la demanda del actor o las excepciones o defensas del demandado. Al respecto considera esta Sala pertinente citar los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 12, 15, 243 numeral 5 y 244 del Código de Procedimiento Civil que disponen: Artículo 159. Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal. Artículo 160. La sentencia será nula: 1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; 2. Por haber absuelto la instancia; 3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y 4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 11 de marzo de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso de casación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasación

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