Sentencia N° 1528 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1528, Exp. 07-085, 12/07/2007
Expediente07-085
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la infracción de normas de orden público y la doctrina de la Sala, en relación con el otorgamiento de jubilación y los incrementos salariales. Se establece que el recurso es admisible y se ordena la continuación del proceso con un lapso de veinte días para la contestación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la demandada recurrente que la sentencia impugnada infringe el orden público y la doctrina de esta Sala, por cuanto concedió el derecho de jubilación a la actora y acordó incrementos no previstos en la sentencia Nº 816 del 26 de julio de 2005. En este sentido, afirma que la recurrida quebrantó el requisito de la motivación, exigido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al transcribir parte de una sentencia dictada por esta Sala de Casación Social en un caso similar, en la cual se determinó la existencia de un error excusable, y declarar luego que la accionante también había incurrido en dicho vicio del consentimiento. Indica que la motivación de hecho no puede trasladarse de un fallo a otro, e invoca además la doctrina plasmada en sentencia N° 463 del 17 de febrero de 2004, acerca de la motivación acogida. Asimismo, destaca la trascendencia del vicio delatado, al no constar en autos prueba o elemento alguno que permita establecer un error excusable en la demandante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

jubilacióncontrol de la legalidadincrementos salarialesmotivaciónorden públicosentenciarecurso de apelación

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