Sentencia N° 1527 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1527, Exp. 12-1539, 18/12/2012
Expediente12-1539
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social Agraria, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia impugnada era interlocutoria y no extinguía el proceso, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

En fecha, 17 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por la parte demandada de acuerdo al siguiente sustento: “...Omisis...” Del artículo trascrito con anterioridad se colige, que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 8 de octubre de 2012, no es susceptible de tal recurso extraordinario, por ser una sentencia interlocutoria que resolvió una incidencia planteada en el proceso, a saber aquella relacionada con la reanudación o no de la causa en virtud de la solicitud de reestructuración de la deuda hecha al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, ordenándose la continuación del presente juicio en la etapa en que se encontraba al momento de la incidencia planteada, por lo cual la decisión dictada no tiene como efecto la extinción del proceso. En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO (...), administrando justicia en nombre de la República (...) y por autoridad de la Ley NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado (...). Ahora bien, esta Sala luego del estudio de las actas del presente expediente determina que la sentencia proferida es una sentencia interlocutoria que no extingue el proceso, pues está resolviendo una incidencia presentada en el proceso. En este mismo orden de ideas, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y Otros contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y Otros, lo siguiente: “...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”. Por tanto, dado que la decisión recurrida no es una sentencia definitiva, tampoco es una sentencia interlocutoria que pone fin al juicio, ni una sentencia definitiva formal; no tiene acceso a sede de casación de inmediato. Por consiguiente y en aplicación a la jurisprudencia transcrita, el recurso de casación es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se emitirá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 17 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas mediante el cual declaró el recurso de casación inadmisible; y por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriainadmisibilidadjuiciojurisprudencia

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