Sentencia N° 1527 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1527, Exp. 07-2176, 14/10/2008
Expediente07-2176
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los codemandantes Mauricio González y Any Muñoz Rodríguez. La decisión se basa en que los codemandantes no tenían interés jurídico actual para recurrir, dado que no apelaron la decisión de primera instancia que fue confirmada por el Tribunal Superior. Se destaca el principio de 'prohibición de la reformatio in peius', que limita el poder del juez de alzada en caso de que solo una de las partes haya apelado.
Extracto de la motiva
Es de señalar que cuando apela únicamente el demandado del fallo de Primera Instancia y la parte actora no ejerce tal medio ordinario de impugnación, el Juez de la alzada sólo tiene jurisdicción para conocer con respecto a la condena del accionado, pues al no apelar el demandante, se sobreentiende que el mismo se conformó con dicha decisión. En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio llamado de la 'prohibición de la reformatio in peius', la cual constituye una limitación del poder del Juez de la alzada y se quebranta cuando el sentenciador desmejora la condición del único apelante, es decir, cuando mejora la condición de la parte que no apeló y por tanto se conformó con la decisión sin alzarse contra ella. En el presente caso, se observa que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según decisión de fecha 23 de noviembre del año 2006, declaró con lugar la demanda y condenó a la parte demandada al pago de 75 días por concepto de retardo en la cancelación del salario y de las prestaciones sociales y contractuales, calculados hasta la fecha de la interposición de la demanda (21/02/2003), de conformidad con lo previsto en la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera del año 2002-2004.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por los codemandantes Mauricio González y Any Muñoz Rodríguez contra del fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 19 de junio del año 2007. Dada la índole de la decisión, no hay condenatoria en costa del recurso. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado por la parte demandada. Agréguese al expediente.
Palabras clave
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