Sentencia N° 1527 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1527, Exp. 07-1316, 12/07/2007
Expediente07-1316
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Arsenio Antonio Nava López contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante, confirmando el fallo del tribunal de la causa. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 49, 89 ordinales 2º y 3º, 93, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 5, 6, 9 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3, 10, 42, 45, 47, 48 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 18 de diciembre del año 2000 y 13 de noviembre del año 2001, al establecer en su sentencia que las labores cumplidas por el accionante en la empresa demandada son propias de un trabajador de dirección, expresamente excluido del régimen de estabilidad, aún cuando dicha condición de empleado de dirección no fue demostrada en autos, pues, a su decir, las funciones de elaboración y seguimiento de los cursos de adiestramiento al personal supervisado no constituyen funciones que impliquen tomas grandes de decisiones que tengan que ver con el éxito técnico o económico de la empresa, por tanto con base a estas consideraciones se deben desestimar la calificación de trabajador de dirección del demandante.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2006 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad Maracaibo.

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