Sentencia N° 1525 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1525, Exp. 12-986, 29/10/2014
Expediente12-986
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos C.A. contra un auto de inadmisibilidad de pruebas dictado por el Juzgado Superior Agrario. La apelación se basa en la negativa de admisión de ciertos medios probatorios, los cuales la parte actora considera idóneos según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Sala concluye que la apelación es sin lugar, argumentando que la parte actora no objetó adecuadamente la inadmisión de las pruebas en su escrito de apelación ni en la audiencia oral de informes. Se destaca que el tribunal de la causa actuó conforme a la ley al considerar que los medios probatorios no eran idóneos para demostrar lo que se pretendía probar.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La apelación que nos ocupa, es por motivo de una declaratoria de inadmisibilidad de unas probanzas promovidas por la parte accionante. En este sentido, en el auto objeto de apelación, el tribunal de la primera instancia admite un grupo de probanzas promovidas por la parte actora, pero con respecto a otras pruebas decide lo siguiente: Con relación a la prueba de testigo experto promovida en el CAPÍTULO V, por cuanto dicha prueba promovida contiene elementos que sólo pueden ser verificados o traídos, en forma idónea, a través de la prueba de experticia, pretendiendo el promovente sustituir dicho medio de prueba con la prueba de testigo, la cual resulta no idónea y por lo tanto impertinente, razón por la cual se niega su admisión; en cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPÍTULO VI, por cuanto dicha Inspección contiene en sus particulares elementos que van más allá de lo que la Jueza puede apreciar a través de sus sentidos, así como elementos que sólo pueden ser ratificados o traídos al proceso judicial mediante otros medios probatorios como la documental y/o la experticia, en virtud de lo cual se niega su admisión por impertinente; en relación a la prueba de Exhibición de Documento promovida en el CAPÍTULO VIII, se niega por cuanto existe otro medio para traer a los autos los mencionados documentos, vale decir, que el medio probatorio no es el idóneo. Conforme a la reproducción que antecede, se aprecia que el tribunal de la causa negó la admisión de unos medios probatorios promovidos por la parte actora, por cuanto los mismos no son idóneos para demostrar lo que se pretendía probar con ellos, esto es, en atención al contenido del artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no son elementos de prueba susceptibles de ser admisibles, en los términos en que plantea la empresa accionante, en razón de su falta de idoneidad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la empresa Reforestadora Dos Refordos, C.A., contra el auto de fecha 28 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Palabras clave
motivacióngarantíasjusticiaderecho a la defensapruebasarbitrariedad