Sentencia N° 1525 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1525, Exp. 08-749, 15/10/2009
Expediente08-749
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó ningún acto de impulso en más de seis meses, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La Sala, al aplicar el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concluyó que la falta de acción de la parte demandante justificaba la decisión tomada.
Extracto de la motiva
La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a seis (6) meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes. En el asunto que nos ocupa, se observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 12 de marzo de 2008 (vid. folio 483 Pieza 2), oportunidad en que se propone el presente recurso de apelación. Así las cosas, se evidencia que desde la precitada fecha, 12 de marzo de 2008, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha materializado ningún acto de impulso del presente proceso, es decir, han transcurrido más de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte apelante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas.
Palabras clave
perenciónnulidadinactividad procesalrecurso de apelaciónLey de Tierrascontencioso administrativosociedades mercantilesacto administrativo