Sentencia N° 1524 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1524, Exp. 12-1341, 18/12/2012
Expediente12-1341
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la abogada Olga Glenny Salas en un procedimiento de divorcio. La decisión del Juzgado Superior Cuarto había declarado con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala analizó la normativa aplicable y concluyó que no existían supuestos excepcionales que permitieran la admisión del recurso de casación en las incidencias de recusación e inhibición.

Extracto de la motiva

Es de hacer notar que el criterio arriba trascrito adoptado por esta Sala para garantizar el derecho a la defensa y de acceso a la justicia en las incidencias de recusación e inhibición previstas en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable por analogía a la incidencia de recusación e inhibición previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vía refleja, también resulta aplicable en el procedimiento contencioso civil ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, una vez expuesto el referido criterio, se pudo apreciar que el fundamento del recurso interpuesto y formalizado ante esta Sala no se subsume en ninguno de los supuestos para que pueda proceder excepcionalmente el recurso de casación en las incidencias de recusación e inhibición.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada Olga Glenny Salas, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2012. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

divorcioinhibiciónrecusaciónadolescentesprocedimientocasación

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