Sentencia N° 1524 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1524, Exp. 11-1312, 13/12/2011
Expediente11-1312
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público y se ajusta a derecho. Se destaca que el demandante debe demostrar cambios en la capacidad económica del obligado para modificar la obligación de manutención.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 0075, emanada de esta Sala en fecha 3-2-2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce quien recurre lo siguiente: (…) incurre el Juez de la recurrida en falta de aplicación del artículo 49 constitucional, con lo cual violentó para mi representado el debido proceso contemplado en la Constitución de la República, en lo referente a la carga de la prueba. El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente que: quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que se le libere de ella debe probar el cumplimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 2 de agosto de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.