Sentencia N° 1524 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1524, Exp. 08-628, 15/10/2009
Expediente08-628
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por Ángel Ramón Vivas Gómez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Barinas. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia conlleva al desistimiento del recurso. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia competente para continuar con los trámites legales correspondientes.
Extracto de la motiva
El referido artículo 173, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Ramón Vivas Gómez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, de fecha 20 de febrero de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
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