Sentencia N° 1524 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1524, Exp. 05-1289, 10/11/2005
Expediente05-1289
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte querellada contra el auto que negó el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la sentencia objeto del recurso es definitiva y no cumple con los requisitos de cuantía establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la cuantía requerida para la admisibilidad del recurso no se alcanza en este caso. Se establece que la cuantía de la acción es inferior a la exigida por la ley, lo que impide el acceso a casación.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto del presente Recurso de Casación es una Sentencia Definitiva, tal y como lo establece el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual indica que el Recurso de Casación puede proponerse contra los fallos definitivos de Segunda Instancia que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.000, oo); pero es el caso que el día 20 de mayo del año 2004, entro en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde dicha cantidad fue modificada tanto en su elemento de calculo como en su incremento cuantitativo, tal y como lo establece el artículo 18 en su aparte 4° (…) Visto lo anterior y siendo el caso que en aplicación del contenido del mencionado artículo, el elemento del cálculo de la cuantía requerida para la admisibilidad del Recurso de Casación es la Unidad Tributaria, siendo el valor de cada una de estas de veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (29.400,oo) el cual fue fijado por el (…) (SENIAT), (…), observa quien suscribe que la cuantía en la presente acción es de Sesenta Millones de Bolívares (60.000.000,oo), lo cual es inferior a lo determinado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En base a lo anterior expuesto resulta INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 07 de julio de 2005 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con competencia en el territorio de los Municipios Silva y Federación del Estado Falcón, en los Estados Lara, Portuguesa (con excepción del Municipio Sucre) y Yaracuy, con sede en Barquisimeto, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada contra la sentencia definitiva de fecha 17 de junio de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióninterdicto restitutoriosentencia definitivacuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaEstado Falcónagricultura

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