Sentencia N° 1523 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1523, Exp. 11-1305, 13/12/2011
Expediente11-1305
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que el auto impugnado era de mero trámite y no violaba normas de orden público. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso por no ajustarse a los fines del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente en su escrito, lo que a continuación se transcribe: CAPÍTULO I PRIMERO: De conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denuncio: La violación de normas legales inherentes al orden público expresamente el contenido de los artículos 11; 21 numeral 3, de la Ley Orgánica procesal (sic) del Trabajo; 111; 112 y 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (sic); 4 del Código Civil Venezolano (sic) y, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ser contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de este máximo Tribunal en Sala Constitucional, (…). Visto lo anterior, esta representación ejerce el Recurso de Control de Legalidad, en contra del fallo de fecha 21 de septiembre, ello en razón de los siguientes argumentos: Este Tribunal Superior Quinto para dictar su decisión en primer término y como fundamentación de su decisión, procedió a analizar lo referido a si el Auto dictado por el Tribunal 21 de Juicio, objeto de apelación y referido a la decisión sobre la solicitud efectuada por esta representación, de que se nos otorgaran unas copias certificadas del expediente, es un auto de los identificados como de mero trámite o no, ya que si, este Auto resultaba ser de mero trámite, como lo indicó el Juez de Juicio para negar la solicitud que le fue efectuada, tiene o no el recurso de apelación en su contra.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN C.A. (ASOVICA), contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursostribunalesderechos procesalescopia certificada

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