Sentencia N° 1523 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1523, Exp. 09-1086, 15/10/2009
Expediente09-1086
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, abogada Elvira Sofía Silva Hernández, contra el fallo del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el artículo 489-D, que establece un plazo de veinte días para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Dicho artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se dan para el anuncio, y venció el día diecinueve (19) de septiembre del año 2009, incluyendo el término de la distancia -dos (2) días entre Maracay y Caracas- . En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada abogada Elvira Sofía Silva Hernández contra el fallo emitido en fecha 16 de julio de 2009, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesformalizaciónplazocostas