Sentencia N° 1522 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1522, Exp. 09-1064, 15/10/2009
Expediente09-1064
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 14 de octubre de 2009, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. El cómputo de este término comenzó el 17 de julio de 2009 y venció el 9 de agosto del mismo año, sin que se formalizara el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el nueve (9) de agosto del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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