Sentencia N° 1522 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1522, Exp. 05-1178, 10/11/2005
Expediente05-1178
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por José Simón Polanco León, quien buscaba impugnar la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que había declarado sin lugar las apelaciones parciales en un juicio de partición. La Sala declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, argumentando la falta de cuantía del asunto y la conformidad de los fallos de instancia. Se destacó que la decisión de la Alzada no presentaba disconformidad con la decisión del Juzgado A quo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, al momento de negarse la admisión del recurso de casación anunciado, ciertamente en el presente expediente no cursaba elemento que determinase la cuantía del juicio principal que da lugar a la incidencia de medidas cautelares; empero, la parte que pretende recurrir en casación trae a los autos copia certificada de la reforma del escrito libelar, donde se evidencia que la cuantía del juicio principal es de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000), por lo que se cumpliría con el requisito de cuantía establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) para que un asunto acceda a casación. Ahora bien, es preciso indicar que el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario preceptúa: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. (...) En el caso sub iudice, se comprueba que los veredictos de instancia guardan conformidad entre si, y al realizarse el estudio del expediente de autos, no se advierte que en el fallo del cual se procura recurrir en casación, este haya incurrido en alguno de los supuestos fácticos que expone la jurisprudencia de esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, que permitan, de alguna forma, declarar la procedencia del recurso planteado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de junio de 2005 dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que niega el recurso de casación propuesto por el abogado José Simón Polanco León, actuando con el carácter que ostenta en autos, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíadecisión de alzadaparticiónLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiljusticia agraria