Sentencia N° 1521 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1521, Exp. 11-1224, 18/12/2012
Expediente11-1224
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 18 de diciembre de 2012, en la que se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la demandante, María Teresa González, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La Sala determinó que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la demandante presentó su escrito de formalización el 11 de octubre de 2011, después de que venciera el plazo correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de agosto de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el nueve (9) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia-seis (6) días entre Maturín y Caracas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante, contra el fallo emitido en fecha 12 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióntrabajojusticiadecisión judicial

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