Sentencia N° 1520 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1520, Exp. 08-1130, 14/10/2008
Expediente08-1130
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Servicios Cuyuní ETT, C.A. y Grupo Alvica S.C.S. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos de cuantía establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, al Tribunal Supremo de Justicia le compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso, podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por las co-demandadas, sociedades mercantiles Servicios Cuyuní, ETT, C.A. y Grupo Alvica S.C.S., contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente, participándole dicha decisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacioncuantiasentenciatrabajoinadmisibilidadley organica procesal del trabajoapelacionlitisconsorcio