Sentencia N° 1520 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1520, Exp. 07-1186, 12/07/2007
Expediente07-1186
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, revocando la decisión que había declarado la perención de la instancia. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente, que el sentenciador de la recurrida contravino el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el criterio sostenido por esta Sala de Casación Social referente a la perención, al declarar que no hubo perención de la instancia, por cuanto a su decir, se desprende claramente de autos, que desde el 13 de agosto del año 2003, no hubo actuación alguna por las partes, y que a la luz de la doctrina de esta Sala, el abocamiento y la orden de comparecencia de las partes no constituyen actuaciones idóneas para interrumpirla.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 07 de mayo del año 2007, emanada del Juzgado Superior Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

control de la legalidadperenciónsentencia laboralrecurso de apelaciónadmisibilidadjurisprudenciaorden público

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