Sentencia N° 1520 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1520, Exp. 05-1759, 05/10/2006
Expediente05-1759
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Felipe del Valle Jiménez Fuentes, declara con lugar el recurso y anula el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La decisión se basa en la infracción de normas procesales y constitucionales, al no aplicar los privilegios y prerrogativas que corresponden a la República en el caso de la empresa demandada, donde la Gobernación del Estado Sucre posee el 95% de su capital. La Sala ordena que la causa sea repuesta al estado de que el Juzgado Superior del Trabajo que resulte competente conozca el mérito del asunto y provea lo que considere pertinente.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida, objeto del presente medio excepcional de impugnación, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y repuso la causa al estado de notificar al Procurador General del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General del mismo Estado, revocando así el fallo dictado por el Tribunal de la causa, que declaró la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales. Asimismo, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en su artículo 63 señala, que los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República. Por su parte, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, preceptúa que, cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del fisco.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo emanado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 28 de septiembre del año 2005. En consecuencia, se ANULA el fallo mencionado y se REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior del Trabajo que resulte competente conozca el mérito del asunto y provea lo que considerare pertinente.

Palabras clave

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