Sentencia N° 1520 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1520, Exp. 05-1027, 10/11/2005
Expediente05-1027
PonenteDra. NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 10 de mayo de 2005, que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamentó en la falta de estimación de la cuantía en el libelo de demanda, lo que es un requisito indispensable para la admisión del recurso de casación según el Código de Procedimiento Civil.
La Sala destacó que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de estimar su pretensión, lo que impidió determinar la cuantía del juicio. Se citó jurisprudencia anterior que establece que la falta de cuantía en la demanda conlleva a la inadmisibilidad del recurso de casación. La Sala concluyó que, al no estimar la parte querellante la pretensión en el libelo de demanda, no se puede determinar la cuantía del presente caso.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas estableció lo que de seguida se transcribe: "(...) En lo atinente al segundo extremo, se observa que en el presente caso, no se estimó la cuantía, en consecuencia, este tribunal, no puede determinar si la misma es superior o no, a la cantidad establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha 20 de mayo de 2004, el cual dispone: (SIC)...El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)..." (Subrayado nuestro). En consecuencia, al faltar uno (01) de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, (…), NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 2 de mayo de 2005, por el abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, (…), co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente caso (...)". (Sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 10 de mayo de 2005 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva de fecha 27 de abril de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaderecho de permanenciaLey de Tierrasexpropiación agrariacontencioso administrativoinadmisibilidadsentencia