Sentencia N° 152 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 152, Exp. 24-067, 23/05/2025
Expediente24-067
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Cándida Rosa Jiménez Espinoza, en relación a una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que declaró inadmisible un recurso de invalidación. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad no era procedente, ya que la decisión impugnada solo podía ser recurrida mediante un recurso extraordinario de casación. Además, se ordenó continuar con la tramitación del recurso de casación interpuesto por la parte actora.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la disposición legal ut supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores de protección de niños, niñas y adolescentes que, no siendo recurribles en casación, vulneren o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo de protección infringido, por lo que, de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada, le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Ahora bien, previo al pronunciamiento respecto a los requisitos de admisibilidad del presente recurso de control de legalidad, esta Sala observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante auto del 19 de enero de 2024, “… niega oír el recurso de control de la legalidad interpuesto…”, con lo cual, se hace ostensible que el juzgador de instancia erró, ya que como lo indica el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interponerse el recurso de control de la legalidad, debe ser remitido el expediente a esta Sala de manera inmediata; y ésta es quien tiene la facultad exclusiva y excluyente de decidir su admisibilidad o no atendiendo a la potestad discrecional de la misma, lo que conlleva imperiosamente a la necesidad de anular parcialmente el mencionado auto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA PARCIALMENTE el auto de fecha 19 de enero de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana CÁNDIDA ROSA JIMÉNEZ ESPINOZA contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2023; TERCERO: se ORDENA continuar con la tramitación del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante.
Palabras clave
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