Sentencia N° 152 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 152, Exp. 20-088, 30/09/2021
Expediente20-088
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, en representación de los ciudadanos JHONNY JOSÉ ZARAGOZA y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de hecho debía ser declarado sin lugar, confirmando la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales, específicamente la determinación de la cuantía de la demanda.

Extracto de la motiva

Las argumentaciones expuestas por los jueces que han conocido del recurso de autos, denota que en ninguna instancia fue analizada la naturaleza del recurso de apelación, además de que no se aplicaron las máximas de experiencias para adoptar una decisión acertada sobre lo propuesto, toda vez que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa es una garantía del debido proceso y, el recurso ordinario de apelación ejercido de forma anticipada por alguna de las partes en el proceso debe ser admitido. Adicionalmente, siendo que el caso bajo análisis la sentencia que motivó el recurso de apelación se encontraba en fase de notificación para la fecha de interposición del recurso, no puede existir un fallo que confirme tal decisión (14 de noviembre de 2018), puesto que ello quebrantaría el orden constitucional, conforme lo hizo el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín. Así se decide. En todo caso, los lapsos deben ser cumplidos como lo dispone el ordenamiento jurídico y las jurisprudencias que lo han reforzado, por ello el juez debe estar al tanto de las decisiones tomadas por este Máximo Tribunal en vanguardia de los procesos judiciales. Conforme a lo expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, ambos con sede en Maturín, en casos futuros deben atender a los criterios y jurisprudencias asentadas por este Máximo Tribunal, para pronunciar decisiones ajustadas a derecho y que, en todo momento, garanticen el derecho de defensa de las partes.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado el 20 de enero de 2020, por la representación judicial de la parte accionante, ciudadanos JHONNY JOSE ZARAGOZA y JOSE GREGORIO ESPINOZA; SEGUNDO: FIRME el auto de fecha 14 de enero de 2020, a través del cual el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado, con la motivación expuesta en este fallo.

Palabras clave

recurso de hechoinadmisibilidadcasación agraria

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