Sentencia N° 152 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0152, Exp. 16-120, 09/03/2017
Expediente16-120
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Chariun Mercy López Silva contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de la alzada había confirmado el fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia que negó la condena en costas a favor de la parte demandante, argumentando que la naturaleza del juicio era mero declarativa y no conllevaba a la imposición de costas procesales. La Sala observó que la parte actora no había apelado oportunamente la decisión que le era desfavorable, lo que le impedía recurrir en casación. Se destacó que la parte demandante aceptó el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, lo que limitó su capacidad para impugnar la decisión en casación. Por lo tanto, se revocó el auto que admitió el recurso de casación y se determinó que no había lugar a condena en costas. La sentencia fue firmada el 9 de marzo de 2017 y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.

Extracto de la motiva

El caso es que, el Juez de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 25 de junio de 2015, pese haber declarado con lugar la acción mero declarativa de unión estable de hecho, la cual a criterio del juez comenzó y terminó en las fechas indicadas libelarmente, no se pronunció sobre las costas, lo que dio lugar a que la accionante solicitara el 29 de junio de 2015, a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la ampliación del fallo. El 2 de julio de 2015, la parte demandada apeló de la decisión emitida el 25 de junio de 2015. El 7 de julio de 2015, el prenombrado tribunal se pronunció sobre la solicitud efectuada el 29 de junio del mismo año por la demandante, siendo éste el criterio del juez a quo: (…) ahora bien, con ocasión al pedimento hecho por el abogado antes identificado, este tribunal se acoge al criterio del Profesor Arístides Rangel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Venezolano, en el cual señaló: ‘…La pretensión de la mera declaración o declarativa, o declaración de simple o mera certeza, como también se le denomina, es aquella en la cual no se pide al Juez una resolución de condena a una pretensión sino la mera declaración de la existencia o no de una relación jurídica…’, el cual es señalado por la actora en su escrito de demanda, habiéndose materializado su pedimento en la sentencia definitiva, aunado que la materia que estaba tramitando es la creación de una derecho, por lo que este tribunal niega la solicitud de condenatoria en costas y así se decide. El 30 de julio de 2015, fue declarado perecido el recurso de apelación de la parte accionada por el Juzgado Superior Segundo de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. El 13 de agosto de 2015, la actora le insiste al juez a quo sobre la condena en costas, ello, mediante diligencia en la cual solicita el pronunciamiento de oficio, por lo que el 21 de octubre de 2015, el tribunal de primera instancia ratifica lo decidido el 7 de julio del mismo año. Contra la decisión del 21 de octubre de 2015, es que la parte accionante recurrió, y en el conocimiento de dicha apelación el Superior sentenció el 12 de enero de 2016, siendo este el criterio: Teniendo en cuenta la naturaleza de estos juicios mero declarativos es por lo que este tribunal de Alzada considera que la actuación del a quo respecto a la no condena en costas, prospera en cuanto a derecho se refiere, y así se decide. (Omissis). Expuesto lo anterior, la Sala observa que la parte actora no apeló como correspondía, de la decisión del 7 de julio de 2015, siendo ésta la sentencia de ampliación mediante la cual el a quo negó la condenatoria en costas de la cual nada se dijo en la sentencia de fondo del 25 de junio de 2015, por lo que es importante destacar que del resumen del iter procesal antes efectuado, se puede evidenciar que ambas partes se encontraban a derecho, y así lo deja ver la diligencia del 13 de agosto del mismo año, escrito con el que desacertadamente vuelve a solicitar al juez de la primera instancia el pronunciamiento expreso de las costas procesales, dando respuesta a ello el 21 de octubre de 2015, pero para ratificar lo decidido el 7 de julio de 2015.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana CHARIUN MERCY LÓPEZ SILVA, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 12 de enero de 2016. SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, del 20 de enero de 2016, por medio del cual se admitió el presente recurso. No hay condenatoria en costas, dada la dispositiva de la presente decisión.

Palabras clave

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