Sentencia N° 152 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0152, Exp. 10-1418, 17/02/2011
Expediente10-1418
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado en una demanda de responsabilidad de crianza. El caso se origina en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira, que se declaró incompetente y declinó la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Miranda, el cual también se declaró incompetente. La Sala determina que el Tribunal competente es el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dado que el último domicilio del menor se encuentra en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el presente caso se inició por demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES CHACÓN, asistido por la abogada SOLANGE ARIAS DURÁN, Defensora Pública 18 de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo menor, el niño C.J.R.M. ante Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien para el momento de intentar la demanda, estaba domiciliado en dicha Circunscripción Judicial, residía en el Barrio Cristóbal Colón, calle 1; casa Nro. 1-05, Municipio Ayacucho, estado Táchira. Posteriormente, y visto del cambio de residencia del niño, dicho Tribunal, una vez declarado incompetente, declinó su competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, quién también se declaró incompetente en razón de que cuando se trate de asuntos en los cuales el lugar de residencia de los niños sea en el Municipio Sucre del estado Miranda, el Tribunal competente es el del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia solicitó la regulación de la competencia. Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prevé textualmente lo siguiente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de Responsabilidad de Crianza o de la Custodia;...”. Por su parte, en cuanto a la competencia por el territorio el artículo 453 ejusdem, establece que la misma corresponde al Juez de la residencia habitual del niño, niña o adolescente involucrado en la causa, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que determine el Juzgado de Distribución. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los efectos de que emita el respectivo pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, como al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Palabras clave
competenciaresponsabilidad de crianzaniñosadolescentestribunalesárea metropolitana