Sentencia N° 152 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 152, Exp. 03-022, 13/03/2003
Expediente03-022
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. La decisión de la Sala se basa en la jurisprudencia consolidada que establece que las sentencias interlocutorias que no finalizan el proceso no son admisibles de inmediato, debiendo ser comprendidas en el anuncio del recurso contra la decisión definitiva. En este caso, se declaró inadmisible el recurso anunciado el 22 de octubre de 2002.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: “Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación” (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 07-11-2001). Ahora bien, la sentencia interlocutoria contra la cual se anunció el recurso de casación ahora examinado, es la que declara con lugar la solicitud de reposición de la causa al estado “de que se admita la reforma libelar” y se dé cumplimiento “a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Por lo tanto, la referida providencia es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que, simplemente, pueden producir un eventual gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia de última instancia, existe en la Sala de Casación Civil jurisprudencia pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino que debe ser comprendido en el anuncio del recurso contra la decisión definitiva, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 22 de octubre de 2002, por la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 9 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 5 de noviembre de 2002, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas del recurso, debido a la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutoriaadmisibilidadgravamenCódigo de Procedimiento Civilreforma libelarjurisprudenciatrabajo