Sentencia N° 152 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 152, Exp. 01-713, 07/03/2002
Expediente01-713
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El caso se centra en un recurso de casación interpuesto por Pedro Manuel Canelón Fuentes contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró sin lugar la demanda de disolución de la Asociación Agraria Unión de Producción El Jabón. La Sala de Casación Social examina las denuncias de defectos de forma y actividad, concluyendo que la decisión del juzgado superior no incurrió en los errores alegados por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Extremando sus funciones, dado el inadecuado planteamiento de la denuncia que mezcla la alegación de diversas infracciones sin fundamentar particularizadamente cada una de ellas, ni la encuadra en alguno de los ordinales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la Sala pasa a examinar el argumento en que se la apoya, y encuentra que aún cuando la recurrida resulta deficiente en sus dispositivos finales, en cuanto a la precisa determinación subjetiva de la causa, porque al declarar sin lugar la demanda por disolución de la citada Asociación, sólo la refiere como intentada contra los miembros de la misma; no lo es al punto de que pueda entenderse que no hubo decisión respecto de ella. En efecto, en el curso de sus partes narrativa y motiva, la recurrida indica que la acción fue intentada tanto contra la asociación como contra sus integrantes, y que éstos y aquella presentaron en su oportunidad las contestaciones correspondientes, con sus respectivos alegatos, de manera que en virtud del principio de la unidad de la sentencia, no puede haber duda en cuanto a que la declaratoria sin lugar de la demanda abarca a todos los mencionados como demandados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.

Palabras clave

disolución de sociedadrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civildefecto de actividadasociación agrariadecisión judicialcostas procesales

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