Sentencia N° 1519 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1519, Exp. 12-932, 18/12/2012
Expediente12-932
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCasa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, decide casar de oficio el fallo recurrido por infracciones de orden público y constitucionales. Se declara desistida la apelación interpuesta por la parte actora debido a su inasistencia a la audiencia oral de informes, lo que impide la materialización de los principios procesales que rigen el procedimiento agrario. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior incurre en violaciones al derecho al debido proceso y ordena dictar sentencia sobre el mérito de la pretensión.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido en base a las infracciones de orden público y constitucionales que en el encontrase, aunque no se hayan denunciado o se hayan denunciado de forma incorrecta, esta Sala pasa a decidir el presente asunto, en los términos siguientes: En el caso de autos, el sentenciador de alzada declaró DESISTIDA la apelación propuesta por la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo definitivo, que resuelve el mérito de la pretensión, dictado en primera instancia, decidiéndolo sin lugar. Ahora bien, el Juzgado Superior, luego de reproducir parcialmente la decisión N° 1815 de fecha 6 de noviembre del año 2006, dictada por esta Sala, relativa al criterio sobre desistimiento en las apelaciones que conoce este alto Tribunal ejercidas en los recursos contenciosos administrativos agrarios, dicho fallo, se sustenta en el siguiente criterio: Del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes trascrito se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, motivo por el cual, a la audiencia oral deben comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista, de considerar que, entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó tal principio. Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto, en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de autocomposición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; el principio de oralidad que es el orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atenten contra el principio de brevedad. Es así como la Ley de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principio procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustado a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, de fecha 31 de mayo del año 2012. En consecuencia, ORDENA al precitado Tribunal Superior dictar sentencia sobre el mérito del presente asunto. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al Tribunal Superior de origen, antes identificado.