Sentencia N° 1519 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1519, Exp. 11-921, 13/12/2011
Expediente11-921
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA) contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Lara. La Sala analizó los argumentos de la impugnante, quien alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, así como la falta de consideración de pruebas en la decisión apelada. Sin embargo, tras el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, la Sala concluyó que la decisión impugnada no violaba normas de orden público absoluto y que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos para su interposición. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. Finalmente, el Tribunal resolvió que no habría condena en costas dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante que se violó el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto a su entender el juzgador de alzada “no acogió y ni siquiera consideró los alegatos expuestos por esta representación en la audiencia oral de apelación” así como “al no valorar las pruebas promovidas por mi representada en su totalidad”; específicamente manifiesta que no se valoró la documental constitutiva del contrato de servicios celebrado entre la asociación cooperativa codemandada con FUNDELA. En este orden de ideas, arguye que no existe tal solidaridad condenada entre las codemandadas. Agrega, que la recurrida no aplicó el principio de exhaustividad que rige en el sistema probatorio. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión no denota violación alguna de normas informadas por el orden público absoluto; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 29 de marzo de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadinadmisionsentenciatribunales superiores

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