Sentencia N° 1519 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1519, Exp. 10-1323, 09/12/2010
Expediente10-1323
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad. Se destacó que para la admisibilidad del recurso se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Señala la parte recurrente, que la Alzada se apartó de la reiterada jurisprudencia en cuanto al salario básico mensual utilizado para calcular el salario integral diario, una base que, -a decir del recurrente- la parte actora, no logró demostrar durante el procedimiento. Que aun y cuando, la demandada negó a todo evento que la parte actora laboró bajo dependencia para Bioserco, ésta promovió recibos de pago y otras documentales por concepto de “Honorarios Profesionales”, pagados al actor con motivo de sus servicios profesionales por la cantidad de Bs. 650.000,00, lo cual, en todo caso, es lo que realmente se le pagó al actor por sus servicios. Por tanto, el solo hecho de haber alegado el actor, que devengó un sueldo inicial de Bs.3.200,00 mensuales, para culminar al término de la relación con un sueldo mensual de Bs.3.500,00, es incierto tal como se evidencia de las actas cursantes al expediente y de las pruebas promovidas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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