Sentencia N° 1519 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1519, Exp. 08-1192, 14/10/2009
Expediente08-1192
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

En el juicio por calificación de despido, la ciudadana Yordely del Carmen Pacheco Pacheco interpuso un recurso de control de la legalidad contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia observó que la decisión de recusación de la Jueza no fue notificada a la Procuradora General de la República, incumpliendo así el mandato del artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de control de la legalidad y se anuló todas las actuaciones procesales posteriores a la decisión de recusación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la presente causa la parte actora intentó recusación contra la Jueza titular del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la mencionada recusación fue declarada sin lugar por el Juzgado Noveno Superior mediante decisión publicada el 31 de marzo de 2008. El día 2 de mayo de 2008 se celebró la audiencia de apelación a la cual no asistió la parte demandada apelante, por lo que el mencionado Juzgado Quinto Superior del Trabajo declaró desistida la apelación. Ahora, observa esta Sala que la decisión mediante la cual se resolvió la recusación no fue notificada a la Procuradora General de la República, no obstante que el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que en los juicios en que sea parte la República, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Dispone, además, el mencionado artículo que la falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General. Contiene el citado artículo una disposición de eminente orden público, por tanto, de inexorable cumplimiento por parte todos los funcionarios judiciales, por ello, el Juzgado Noveno Superior ha debido cumplir con el mandato establecido en ella y ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, sin que exista la posibilidad de eludir su cumplimiento con fundamento en que la República es parte y debe entenderse que está a derecho; pues se trata una prerrogativa establecida a su favor.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 02 de mayo de 2008 y; 2º LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales posteriores al 31 de marzo de 2008, fecha en la cual se publicó la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió la recusación intentada por la parte actora contra la Jueza titular del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el mencionado Juzgado Noveno Superior notifique de la decisión señalada a la Procuradora General de la República.

Palabras clave

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