Sentencia N° 1519 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1519, Exp. 05-1428, 10/11/2005
Expediente05-1428
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto del Juzgado Superior que negó la admisión del recurso de casación. Se argumenta que no consta en autos la cuantía de la demanda, requisito esencial para la admisibilidad del recurso de casación. La Sala reitera su criterio sobre la importancia de la cuantía en la verificación de la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuantía que para materia laboral es mayor a 3.000 U.T. En el caso examinado, no consta en autos la cuantía de la demanda, de cuya decisión en primera instancia, surgió la negativa de apelación que originó el presente recurso de hecho, carga que ostentaba la parte recurrente y por cuanto, no puede determinarse el monto mínimo requerido para su admisibilidad, no cumpliendo así con uno de los requisitos esenciales para recurrir en casación, tal como lo es la cuantía mínima exigida, en consecuencia, sobre las consideraciones expuestas este Juzgado Superior (…), niega la admisión del recurso de casación anunciado. Ahora bien, esta Sala debe reiterar el criterio sostenido en sentencia N° 5 de fecha 8 de marzo de 2001 (caso: Omar Castillo Vitta), según el cual establece: (…) la cuantía de lo litigado, como requisito indispensable a los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación, puede constar tanto en el libelo de la demanda ya sea en original o copia certificada, como también en aquellos documentos públicos que cursan en las actas procesales, incluso de la misma sentencia recurrida; todo ello, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual (sic) señala en su parte in fine, que en ningún caso se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, precepto que contempla el artículo 26 de la misma Constitución al establecer que el Estado debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Así pues, aplicando el criterio anterior, se observa de la lectura del expediente que no consta en autos la cuantía de la demanda; por lo tanto, esta Sala de Casación Social concluye que, al no poderse determinar con certeza la cuantía de la presente causa, con el propósito de confirmar si se cumple con este requisito esencial para la admisión del recurso de casación, ciertamente resultaba inadmisible el recurso anunciado contra el fallo proferido el 20 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Miranda.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 4 de julio de 2005, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 20 de junio de ese mismo año. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de hechorecurso de casacióncuantía de la demandaprestaciones socialesjuzgado superioradmisibilidadjusticia laboral