Sentencia N° 1518 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1518, Exp. 14-820, 29/10/2014
Expediente14-820
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisibles los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de acreencias laborales. La parte demandada argumentó la vulneración de normas de orden público y debido proceso, mientras que la parte demandante alegó que la sentencia recurrida se apartó de los límites de la controversia. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidenció violación de normas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: del análisis del hilo argumental expuesto por los recurrentes –tanto por la accionada como por los demandantes–, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de los recursos de control de la legalidad ejercidos no se ajusta a los fines de dicho medio recursivo, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2014 emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión antes identificada. No se condena en costas del recurso a las partes, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionderecho laboralsentenciarecursostribunales

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