Sentencia N° 1518 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1518, Exp. 11-145, 18/12/2012
Expediente11-145
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de no lugar a la impugnación de paternidad. La Sala argumentó que la acción de impugnación de paternidad estaba sujeta a un término de caducidad de dos meses, el cual no fue respetado por los demandantes, quienes intentaron la acción nueve meses después del fallecimiento del causante. Además, se destacó que la prueba de ADN presentada era inoficiosa debido a la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega la recurrente que la sentencia objeto del presente recurso adolece del vicio de incongruencia negativa, ya que a su decir, el sentenciador de alzada no tomó en cuenta su alegato según el cual la acción de impugnación de paternidad no está limitada a un término de caducidad y la misma puede ser intentada por cualquiera que tenga un interés legítimo, lo cual hace nulo el fallo impugnado en virtud de lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, para corroborar lo delatado, se pasa a transcribir lo expuesto por la sentencia de alzada en los términos siguientes: Además de la falta de cualidad de los hermanos del difunto Alexander Cabeza Pereira para impugnarle la paternidad al niño A.M., porque no son ellos herederos del causante prenombrado, a tenor de la cadena sucesoral que establece la sección segunda del capítulo 1 del título ii del código civil (artículos del 822 al 832; ciertamente procedía aquí la caducidad de la acción, declarada conforme a lo que el artículo 207 del Código Civil (ya trascrito) prescribe, concatenado con los artículos 462 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños y Adolescentes (Lopna), aplicable aquí en su parte adjetiva; y 346, numeral 10°, y 361, primer aparte; del CPC, por lo siguiente: 1° El de cujus falleció trágicamente el día 28/12/2008 (ver acta de defunción del folio 20). 2° Ese mismo día su hijo impugnado, A.M.C.M., entró en posesión de su haber hereditario, conjuntamente con los demás parientes que tuviesen cualidad de sucesores. 3° El hijo que legítimamente impugna la paternidad, Diomer Alexander Cabeza Zabala, lo hace el 13/10/2009 (fecha de la demanda. Ver folios del 01 al 04). 4° Lógicamente, pasaron más de dos (02) meses entre una fecha y otra.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, en fecha 19 de noviembre del año 2010. Dada la índole de la decisión, no se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano. Particípese de esa remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

caducidadprueba de ADNinterés superior del niñoherenciaCódigo CivilCPCLOPNA

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