Sentencia N° 1518 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1518, Exp. 11-834, 13/12/2011
Expediente11-834
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los actores contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Cojedes. Se argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, ya que transcurrieron seis días hábiles desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso, superando el plazo de cinco días hábiles permitido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el presente caso, observa la Sala que según auto de fecha 19 de mayo de 2011 –folio 39 de la pieza 4 del expediente–, el Juzgado Superior de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena el cómputo por secretaría de los días transcurridos. Por lo que en la misma fecha, la secretaría del referido circuito judicial laboral certifica que desde la fecha en que se publicó la sentencia –10 de mayo de 2011– hasta la fecha de interposición del recurso de control de legalidad transcurrieron seis (6) días hábiles, a tenor de lo siguiente: “miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de mayo de 2011”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 10 de mayo de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursostrabajojurisprudenciainadmision