Sentencia N° 1518 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1518, Exp. 10-1224, 09/12/2010
Expediente10-1224
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en relación a un fallo que ordenaba el pago de un bono de alimentación. La Sala destacó que es su potestad revisar decisiones que violenten normas de orden público laboral, y que la Alzada había aplicado erróneamente la normativa vigente al momento de la decisión. Se argumentó que el juez de alzada no consideró la legislación aplicable y aplicó de manera retroactiva un reglamento que no era pertinente para el caso en cuestión.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

Finalmente denuncia, que la Alzada, incurrió en error al condenar en costas al ente Político Territorial, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y no acogió doctrina vinculante de la Sala Constitucional en materia de improcedencia de costas de los entes políticos territoriales, que gozan de privilegios y prerrogativas procesales que tiene la República. Así pues, vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido, y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, esta Sala, al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente, y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

retroactividadcostasente políticounidad tributariabeneficiodoctrina vinculante

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