Sentencia N° 1518 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1518, Exp. 07-1642, 14/10/2008
Expediente07-1642
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Segundo Superior que había declarado la nulidad de actuaciones posteriores a una sentencia interlocutoria. La Sala argumentó que la parte actora no apeló la decisión de inadmisibilidad de la demanda, lo que la dejó firme. Además, se destacó que la admisión de la demanda por otro tribunal no justificaba la nulidad de la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora nunca apeló de la decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la demanda incoada, por lo que se entiende que dicha parte se conformó con el agravio producido por la sentencia de primera instancia aludida, quedando la misma definitivamente firme. En este sentido, se verifica que en el oficio N° 004233 de fecha 12 de diciembre de 2001 antes aludido, fue solicitada la reposición de la causa al estado de que se reordene el procedimiento, en virtud a que en el auto de admisión de fecha 1° de agosto de 2001, no se ordenó la notificación del representante judicial de la República, ni se ordenó la suspensión de la causa conforme lo prevé el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es decir, tal petición no iba dirigida a que se admitiera nuevamente la demanda, sino que se refirió a la violación del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en que incurrió el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, al no ordenar en el primer auto de admisión de fecha 1° de agosto de 2001 la notificación de dicho ente, el cual resultó posteriormente anulado mediante decisión de fecha 6 de febrero de 2002, que declaró la inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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