Sentencia N° 1518 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1518, Exp. 06-913, 05/10/2006
Expediente06-913
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los codemandados contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación. La Sala argumentó que la sentencia recurrida era de naturaleza interlocutoria y no ponía fin al proceso, lo que impedía su revisión en casación según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como ya lo ha establecido este máximo Tribunal en innumerables fallos, corresponde a la Sala pronunciarse, en definitiva, sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior. En el presente caso, la sentencia contra la cual se anunció este recurso extraordinario declaró sin lugar la apelación intentada por los codemandados Romer Colmenarez, Rafael Colmenarez, TRANSCOLMENAR E HIJOS C.A. y TRANSCOL R.A., C.A., contra un acta emanada del Tribunal de la causa, en fecha 10 de noviembre del año 2005, el cual es del siguiente tenor: Hoy, 10 de noviembre de 2005 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la de la (sic) Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ISMAEL ANTONIO MEZA (…), asistido por el abogado RICARDO ROJAS, (…) y por la co-demandada ciudadana ADELA AUDILYS QUERO PEÑA, la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI (…) apoderada judicial de la persona natural demandada, dándose así inicio al acto. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de las co-demandadas (sic) Rafael Ángel Colmenarez como persona natural, Transcolmenar E. Hijos C.A y Transcol R.A. C.A. Como punto previo a la instalación de la presente audiencia, pasa este juzgador a realizar las siguientes consideraciones reseco (sic) a la solicitud presentada por la abogada Maria Victoria Uzcátegui en fecha 25 de octubre de 2005, respecto al vicio en las notificaciones practicadas a las codemandadas (sic), en los siguientes términos: Se evidencia la revisión de las documentales promovidas por el actor conjuntamente con el escrito de demanda y las instrumentales promovidas en esta audiencia por ambas partes, que la dirección aportada por el actor al momento de solicitar la notificación de las co- demandadas (sic), es la sede de las co-demandadas (sic), así como también se corresponde con la dirección en la cual prestaba sus servicios y con la dirección señalada en el procedimiento administrativo de calificación de despido al cual las co-demandadas (sic) acudieron a ejercer su derecho a defensa. En consecuencia, con fundamento a lo anteriormente expuesto y vista la incomparecencia de las co-demandadas (sic) Rafael Ángel Colmenarez como persona natural, Transcolmenar E. Hijos C.A y Transcol R.A. C.A., es forzoso para quien juzga declarar que conforme lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de la admisión de los hechos respecto a las co-demandas (sic) antes indicadas y no comparecientes a esta audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes conjuntamente con el Juez deciden prolongar la presente audiencia preliminar para el día jueves 08 de diciembre de 2005 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres folios útiles y anexos (…) De la transcripción que precede, se evidencia que el acta emanada del juzgado de la causa, cuyo contenido quedó firme en virtud de lo decidido en la sentencia aquí recurrida, es una decisión interlocutoria, puesto que si bien resuelve previamente sobre la validez de las notificaciones realizadas en el proceso y declara la presunción de la admisión de los hechos respecto a los codemandados que no comparecieron a la audiencia preliminar, concluye ordenando la prolongación del referido acto, es decir, que se trata de un fallo que no pone fin al juicio ni impide su continuación, pues la sentencia contra la cual se recurre en casación, resuelve sobre una apelación intentada contra una decisión de naturaleza interlocutoria.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 15 de mayo del año 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca el auto de admisión del recurso de fecha 25 de mayo del año 2005, dictado por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la decisión. En virtud del contenido de la presente decisión, se suspende la audiencia del recurso de casación, cuya celebración se encontraba fijada para el día 10 de octubre del año 2006 a las 12:30 del mediodía.

Palabras clave

recurso de casacióndecisión interlocutoriaapelaciónnotificacionespresunción de admisiónaudiencia preliminarLey Orgánica Procesal del Trabajo

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