Sentencia N° 1517 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1517, Exp. 14-787, 29/10/2014
Expediente14-787
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La parte recurrente alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que el juez de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
Sin embargo, tras analizar los argumentos y la sentencia impugnada, la Sala concluyó que la decisión del juzgado se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
La sentencia resalta la importancia del control de la legalidad en el ámbito laboral y establece que el recurso debe ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo, cumpliendo con los requisitos técnicos-formales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: El argumento recursivo central consiste en que la sentencia del ad quem infringió el derecho a la defensa y al debido proceso, dada su inobservancia de los preceptos normativos de orden público contenidos en los artículos 10, 72, 78, 121 y 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Afirma la impugnante que el juez de alzada no valoró correctamente ciertos medios de prueba promovidos por ambas partes, concretamente, los comprobantes de pago del salario del actor y el “Libro de Porcentajes y Propinas (tip)”. En tal sentido, alude que si bien el administrador de justicia está llamado a apreciar y valorar las probanzas de la causa en base al principio de la sana crítica, ello no implica que reste eficacia probatoria a los elementos debidamente incorporados al proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de abril de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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