Sentencia N° 1517 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1517, Exp. 11-1278, 18/12/2012
Expediente11-1278
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA) contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda de disolución del sindicato. La Sala argumentó que la falta de legitimidad procesal del Presidente de la sociedad mercantil y de los abogados que actuaron en su nombre no fue debidamente alegada por la parte demandada en la primera oportunidad, lo que conllevó a una presunción de legitimidad de la representación. Así, se ordenó la reposición de la causa al estado de tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la falta de legitimidad procesal del Presidente de la sociedad mercantil accionante y de los profesionales del derecho que actuaron en el juicio en nombre de la misma, no puede ser declarada de oficio, ya que debe ser alegada por la parte demandada en la primera oportunidad. La jurisprudencia establece que las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos. Por lo tanto, la Alzada debió tener como buena y legítima la representación que ostentan los apoderados judiciales de la parte demandante, pese a la falta de autorización por parte de la Junta Directiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de junio de 2011, 2°) se ANULA el fallo recurrido; 3) se ADMITE la demanda incoada; y 4°) se REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia.
Palabras clave
disolución de sindicatocontrol de la legalidadlegitimidad procesal