Sentencia N° 1516 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1516, Exp. 12-1546, 18/12/2012
Expediente12-1546
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Refinadora de Maíz Venezolana, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, Haras Las Trinitarias C.A. La Sala concluyó que no se incurrió en el vicio de inmotivación y que la decisión del tribunal inferior estaba debidamente fundamentada en las pruebas presentadas, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La cuestión expuesta por la formalizante radica en la presencia del vicio de inmotivación existente en el fallo recurrido, por cuanto los mismos son vagos, generales y absurdos, que no permiten establecer cuáles fueron las causas del daño demandado. Adiciona la formalizante, que no hay motivos ciertos, concretos y determinados que amparen a la recurrida. Ahora bien, a los efectos de verificar lo acusado, se transcribe lo expuesto por el Juzgado Superior en los términos siguientes: Con relación a los Daños y Perjuicios, esta Juzgadora precisa, que el término daño se refiere a toda suerte de daño moral y material que se pueda causar. El artículo 1.185 del Código Civil, establece la obligación de reparar los daños causados, en los siguientes términos: (Omissis) La obligación de reparar los daños y perjuicios, lo impone la ley, al autor de un hecho ilícito, entendiéndose como tal, una actuación culposa que causa daños, no tolerada, ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. (...). La doctrina ha establecido, que para que proceda la responsabilidad civil extracontractual, es necesario que estén dadas una serie de circunstancias, en primer lugar, es necesario que exista una falta o culpa, es decir, un hecho ilícito, en segundo lugar se requiere la presencia de un daño, el cual debe a su vez, tener un carácter cierto y un carácter personal y finalmente, el accionante debe demostrar la relación causa efecto o relación de causalidad, pues no basta que un particular haya sufrido daños, sino que es necesario que tales daños puedan atribuirse al hecho ilícito predeterminado, esta relación de causalidad puede además, romperse en presencia de circunstancias exoneratorias, a saber: falta de la víctima, fuerza mayor, caso fortuito, y hecho de un tercero.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de octubre del año 2012. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

daños y perjuiciosresponsabilidad civilcasaciónalimento concentradoequinos

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