Sentencia N° 1516 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1516, Exp. 11-696, 13/12/2011
Expediente11-696
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Miranda. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso fue presentado fuera del lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el mismo fue interpuesto un día después del vencimiento del plazo. Además, se destaca que no hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el presente caso, observa la Sala que según auto de fecha 5 de mayo de 2011 –folio 119 del expediente– el Juzgado Superior con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de preservar el principio de seguridad jurídica, informa el cómputo de los cinco días hábiles para interponer el recurso de control de la legalidad, a tenor de lo siguiente “se inició en fecha jueves 28 de abril de 2011, continuando viernes 29 de abril de 2011, lunes 02, martes 03 y miércoles 04 de mayo de 2011”. Asimismo señala: “Se deja constancia que el ultimo día para anunciar, en este sentido fue el día miércoles 04-04-2011 [Rectius: 04-05-2011]”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.