Sentencia N° 1516 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1516, Exp. 10-1261, 09/12/2010
Expediente10-1261
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales de protección del niño y del adolescente en el Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de un tribunal superior común para resolver el conflicto, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para regular la situación. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda de obligación alimentaria es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Extracto de la motiva
(…) se observa que la adolescente (…) y los niños (…) se encuentran domiciliado (sic) en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal como fue señalado en el libelo presentado (folio 03), donde se indica que la ciudadana YUSNEIRA TRINIDAD AVILES MARTÍNEZ, quien es la representante legal (madre) de los referidos adolescente y niños, tienen su domicilio en el Core Ocho, Urbanización Teodoquilde, casa N° 28, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, lo que evidencia que este Tribunal no es competente por el TERRITORIO para conocer la presente causa. No obstante, la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, rechazó la declinatoria de competencia, después de señalar: (…) la ciudadana: YUSNEIRA TRINIDAD AVILES MARTÍNEZ, [en] fecha 02 de marzo de 2005, presenta diligencia donde manifiesta que está domiciliada con sus hijos en la Calle principal del Barrio Los Caobos, sector Maipure I, casa N° 78 [Rectius: 68], Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, y como se desprende que la presente causa es una solicitud de Obligación Alimentaria, se puede evidenciar de hechos de que (sic) la adolescente (…) y los niños (…), en su carácter de beneficiarios de la Obligación Alimentaria; (sic) están residenciada (sic) con su madre en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Vistos los términos en que quedó planteado el conflicto negativo de competencia, esta Sala observa que, conteste con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia en razón del territorio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se determina de acuerdo con el lugar de residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de presentación de la demanda o solicitud, a excepción de los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, a que corresponda, por distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, para que distribuya el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que resulte del sorteo respectivo.