Sentencia N° 1516 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1516, Exp. 08-1332, 09/10/2008
Expediente08-1332
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los co-demandantes Miguel Rojas y José Quintero. Se analizó si se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. Tras el análisis, se concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandante recurrente la violación de la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, contenida en las sentencias Nros: 1532 de fecha 15 de noviembre del año 2005 y sentencia de fecha 28 de julio del año 2007, caso MÓVIL CENTER CHUAO C.A., relacionadas con la causa justificada de incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio por caso fortuito y fuerza mayor, las cuales considera son similares al presente caso y que, a su decir, no acató el juzgador de la recurrida, al manifestar la supuesta falta de diligencia de la abogada Nolberta Sandoval, como co-apoderada de los recurrentes, alegando en tal sentido, que la misma no pudo acudir a la audiencia, por tener que asistir a otra audiencia en otro estado, lo cual considera es un caso fortuito.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de los codemandantes Miguel Rojas y José Quintero, contra la sentencia de fecha 20 de junio del año 2008, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Palabras clave
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