Sentencia N° 1516 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1516, Exp. 04-992, 02/12/2004
Expediente04-992
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, CANTV, contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora. La Sala admite el recurso, señalando que se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: 'El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.' En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
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