Sentencia N° 1515 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1515, Exp. 11-695, 13/12/2011
Expediente11-695
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CNPC SERVICES LTD, S.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La Sala argumenta que la decisión impugnada es de naturaleza interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que el recurso no es procedente. Se destaca que la parte demandada no puede recurrir decisiones interlocutorias, ya que el daño puede ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Es de hacer notar que conteste con lo señalado ut supra respecto a la recurribilidad de las sentencias proferidas por los Juzgados Superiores, conforme a la sentencia citada, se observa que la decisión impugnada en el caso sub iudice constituye una interlocutoria, en virtud de que no decide el fondo del asunto, sino que declara inadmisible el recurso de apelación ejercido contra lo acordado en la audiencia de juicio, de otorgar una nueva oportunidad procesal para evacuar los testigos promovidos por la parte actora. Así las cosas, conteste con la tesis jurisprudencial citada ut supra, advierte la Sala que la decisión recurrida constituye una interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, deviniendo por tanto inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de abril de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.
Palabras clave
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