Sentencia N° 1515 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1515, Exp. 10-808, 09/12/2010
Expediente10-808
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

El ciudadano Yovanny Enrique Querales Grimaldi presentó una consulta sobre la obligación de manutención fijada por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de la fijación y revisión de la obligación de manutención corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se declaró incompetente para conocer del pedimento formulado. La decisión se basa en el principio de la doble instancia y la normativa aplicable en materia de protección de menores.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que el pedimento planteado por el ciudadano Yovanny Enrique Querales Grimaldi versa sobre la revisión de la obligación de manutención fijada por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a solicitud de la ciudadana Josefina Yulizabeth Acosta Rondón, a favor del menor hijo de ambos; como fundamento, alega el actor que no ha recibido aumentos salariales desde el año 2007, cuando fue fijada la pensión correspondiente, que debe mantener a su progenitora y a otro hijo, y que la madre del niño beneficiario de la obligación, tiene mayor capacidad económica que él. Ahora bien, conteste con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para conocer de la fijación, ofrecimiento para la fijación, y revisión de la obligación de manutención, corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual debe aplicar el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa misma Ley. En este sentido, el artículo 384 eiusdem dispone que, con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación, y revisión de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento indicado; asimismo, en el Parágrafo Tercero del artículo 456 ibídem se establece que, cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre obligación de manutención –entre otras materias–, puede presentarse una nueva demanda de revisión y el juez decidirá lo conducente, siguiendo el procedimiento antes referido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano Yovanny Enrique Querales Grimaldi. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

manutenciónniñosadolescentescompetenciaprotecciónjusticiaderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca