Sentencia N° 1515 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1515, Exp. 05-133, 10/11/2005
Expediente05-133
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Raiza Beatriz Ramos Ramos contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que la cuantía de la pretensión principal no alcanzaba el monto mínimo requerido para su admisibilidad según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala también consideró que la interposición del recurso era maliciosa, imponiendo una multa de sesenta unidades tributarias al recurrente. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su trámite, conforme a lo establecido en la ley. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y en la doctrina reiterada de la Sala, que establece criterios claros sobre la admisibilidad de los recursos de casación en materia laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en un juicio cuya pretensión principal es de cincuenta y tres millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 53.569.490,78), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs.74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho. Dada la conducta evidente del recurrente al interponer recurso contra una sentencia irrecurrible, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 14 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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