Sentencia N° 1514 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1514, Exp. 12-1414, 17/12/2012
Expediente12-1414
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoJuricidad
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónDifiere
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Jesús Ramón Rojas Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y resalta que la jurisdicción competente para conocer de las pretensiones relacionadas con actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción laboral. Además, se menciona que el recurso de juridicidad no constituye una tercera instancia y que su admisibilidad está condicionada a la decisión de la Sala Constitucional sobre la medida de suspensión de efectos de ciertas normas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer lugar acerca de su competencia para conocer del recurso especial de juridicidad interpuesto contra la sentencia dictada el 07 de agosto del año 2012 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; confirmando la Providencia Administrativa que resolvió con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la sociedad mercantil AKTA MANUFACTURING C.A., contra el ciudadano Jesús Ramón Rojas Pérez. En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS PÉREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07 de agosto del año 2012, hasta que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.